Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C.

Estatutos 2023

ESTATUTOS 2023

INDICE:

CAPITULO 1
DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

CAPÍTULO 2
DE LOS OBJETIVOS

 

CAPÍTULO 3
DE LA ORGANIZACIÓN

 

CAPÍTULO 4
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y DELEGADOS

 

CAPÍTULO 5
DE LOS DEBERES DEL CUERPO DIRECTIVO

 

CAPÍTULO 6
DE LA SELECCIÓN DEL CUERPO DIRECTIVO

 

CAPÍTULO 7
DE LA SELECCIÓN Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS

 

CAPÍTULO 8
DE LOS EXÁMENES

 

CAPÍTULO 9
DE LA CERTIFICACIÓN POR EVALUACIÓN CURRICULAR, RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTOS DE LOS CURSOS DE POSGRADO DE LA ESPECIALIDAD

 

CAPÍTULO 10
DE LAS SANCIONES

 

CAPÍTULO 11
DE LAS SESIONES

 

CAPÍTULO 12
DEL PATRIMINIO SOCIAL

 

CAPÍTULO 13
DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

 

…………………………………………………………………………………………….

 

CAPÍTULO 1
DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO:

El nombre de la Asociación es "Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología" denominación que irá seguida de las palabras "Asociación Civil " o de sus abreviaturas "A.C." en lo sucesivo “CMOT”. La Asociación será de nacionalidad mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias; por las demás leyes mexicanas, federales y locales, en especial por el Código Civil Federal del gobierno de México, libro cuarto, parte segunda, titulo decimo del 23 septiembre 1993 y por los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:

El CMOT es una Asociación Civil, nacional, legalmente constituida en la Ciudad de México, y protocolizada en acta notarial no. 17936, según consta en la escritura pública no. 15092 con fecha: 27 de septiembre de 1973. Y se identificará con el escudo conformado por dos guirnaldas de laurel, con siete macizos de tres cada uno, que semejen un óvalo vertical unidas en su parte inferior por un listón atado en forma de moño; debajo de éste el año de su creación, enmarcando al árbol que identifica a la ortopedia, el cual consta de tres raíces; que visto de frente muestra el tronco inclinado hacia la izquierda, sujeto con una guía externa del lado derecho con seis pasadas de lazo.

 

ARTÍCULO TERCERO:

El CMOT es una instancia colegiada compuesta por pares de la Especialidad de Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología, que cumple con las formalidades y características requeridas para el óptimo desempeño de sus Objetivos (Art. 16 Cap. 4 Estatutos de CONACEM).

 

Es un organismo auxiliar de la administración pública federal que tiene como objetivo el supervisar el conocimiento, evaluación de competencias, entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requieren para la certificación y la vigencia de certificación en la especialidad de “ortopedia” y/o de “ortopedia y traumatología” RECONOCIDAS POR EL CONACEM y no tiene filiaciones políticas, religiosas o gremiales, por lo que se mantendrá al margen de esas actividades.

 Por ser de carácter normativo, no impartirá cursos ni realizará actividades de educación médica continua, excepto el programa de Capacitación para Sinodales y las reuniones de Profesores del CMOT.

 

ARTÍCULO CUARTO:

La Asociación no tiene fines de lucro; pero con apego a la Ley podrá llevar a cabo operaciones económicas con recursos obtenidos de las aportaciones de los trámites definidos en el artículo sexagésimo sexto; dichos recursos podrán ser utilizables para facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

ARTÍCULO QUINTO:

La sede física del CMOT estará en la ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan establecer subsedes temporales, con base en necesidades específicas.

 

ARTÍCULO SEXTO:

La existencia de la Asociación será indefinida, su disolución será de acuerdo con los señalamientos previstos en el artículo 2685 del Código Civil Federal del gobierno de México, libro cuarto, parte segunda, título décimo primero del 22 de enero del 2021.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO:

En el caso de disolución del CMOT se nombrarán liquidadores por la asamblea general, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil Federal del Gobierno de México, libro cuarto, parte segunda, título décimo primero del 22 de enero del 2021.

 

ARTÍCULO OCTAVO:

Liquidado el CMOT, los bienes que constituyen su patrimonio se aplicarán al Gobierno Federal o a juicio de éste a alguna otra Asociación que tenga por objeto similar de la presente y en ningún caso podrá ser entregado o repartido entre los miembros de la Asociación, ni aun en caso de que hubieran hecho alguna aportación al patrimonio de la Asociación.

  

CAPÍTULO 2
DE LOS OBJETIVOS

 

 

ARTÍCULO NOVENO:

Los objetivos del CMOT son:

  1. Certificar con toda cabalidad que el médico especialista en Ortopedia y Traumatología, mexicano o extranjero con autorización oficial para ejercer la profesión en nuestro país dispone de las competencias profesionales suficientes para la atención eficaz, ética, segura y tecnológicamente actualizada de los pacientes. 
  2. Renovar la vigencia de certificación por periodos de cinco años constatando que el especialista se mantiene actualizado en los avances científicos, epidemiológicos y tecnológicos de la especialidad, según el reglamento correspondiente.
  3. Retroalimentar a las sedes formadoras de especialistas con los resultados del examen de certificación del CMOT.
  4. Avalar curricularmente los distintos eventos científicos sobre la especialidad que se realicen; otorgando el valor curricular para cada evento sujeto a los criterios establecidos en el reglamento correspondiente.
  5. Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que le corresponden como una de las asociaciones civiles que forman parte del CONACEM.
  6. Celebrar todos los actos y convenios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos señalados.
  7. El CMOT no tiene facultades para certificar con base en maestrías y doctorados

 

 

 

CAPÍTULO 3
DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO:

El CMOT estará conformado por un Cuerpo Directivo, un Consejo Consultivo y los Delegados.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

El Cuerpo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero, ocho Vocales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

Los integrantes del Cuerpo Directivo deberán elegirse entre los especialistas en Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología, con Certificación Vigente y que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo 6 de estos estatutos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Es indispensable que el Presidente y el Vicepresidente radiquen, uno en la Ciudad de México y el otro en el interior de la República o viceversa. 

El cargo de secretario se propondrá de la siguiente forma:

  • Si el Presidente radica en la Ciudad de México, el Secretario deberá radicar en la Ciudad de México.
  • Si el Presidente radica en el interior de la república, el Secretario deberá radicar en interior de la República.

El cargo de Tesorero o Secretario adjunto, se propondrán de la siguiente manera:

  • Si el Vicepresidente radica en la Ciudad de México, el Tesorero y Secretario Adjunto deberán radicar en la Ciudad de México.
  • Si el Vicepresidente radica en el interior de la República, el Tesorero y Secretario Adjunto, deberán radicar en el interior de la República.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

El Consejo Consultivo estará integrado por los Expresidentes del CMOT presentes durante la convocatoria para la que sean citados.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

El cargo de Presidente, a quien se le otorga el poder general, en términos del Art. 2554 del Código Civil Federal del Gobierno de México, libro cuarto, parte segunda, título noveno, capítulo 1 del 11 de enero del 2021, así como el poder a que se refiere el Art. 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito será por un período de dos años.

 

El Presidente en funciones tendrá la facultad de otorgar o revocar un poder general y/o especial a la persona física o moral que crea conveniente, contando con la aprobación de al menos dos integrantes del Cuerpo Directivo, siempre y cuando sea para propósitos del buen funcionamiento del CMOT.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

Los Vocales deberán ser propuestos en forma equitativa, cuatro que radiquen en la Ciudad de México y cuatro en el interior de la República.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:

Derogado 

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

Los miembros del CMOT se denominarán según las siguientes categorías:

 

  • MIEMBROS ACTIVOS: Los integrantes del Consejo Consultivo, Cuerpo Directivo en funciones y Delegados en funciones.
  • MÉDICOS CERTIFICADOS: Los médicos Ortopedistas y/o Ortopedistas-Traumatólogos con Certificación Vigente y no sean Miembros Activos. Tendrán acceso a las asambleas públicas con voz, sin derecho a voto.

 

 

 

CAPÍTULO 4
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS ACTIVOS Y DELEGADOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

Son derechos de los Miembros Activos y Delegados:

  1. Ser propuesto para los cargos de elección, cuando se cumplan los requisitos del puesto.
  2. Tener voz y voto en todas las sesiones o asambleas que realice el CMOT.
  3. Participar en las diferentes comisiones a que convoque el Cuerpo Directivo.
  4. Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos del CMOT, cuando lo consideren necesario.
  5. Hacer propuestas para mejorar las funciones del propio CMOT.
  6. Solicitar información sobre la gestión administrativa y económica del CMOT; siempre y cuando las razones que exponga, por escrito, lo justifiquen.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Son obligaciones de los Miembros Activos y delegados:

  1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Cuerpo Directivo.
  2. Desempeñar las comisiones que les confiera el Cuerpo Directivo.
  3. Mantener la Certificación Vigente en el CMOT.
  4. Mantener comunicación con las oficinas del CMOT, para ejercer las funciones de vinculación entre el Cuerpo Directivo y la comunidad Ortopédica de su área de influencia.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

Derogado

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Derogado

 

CAPÍTULO 5
DE LOS DEBERES DEL CUERPO DIRECTIVO

  

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos.
  2. Velar por el prestigio, el progreso y la calidad en el ejercicio de la especialidad.
  3. Designar de acuerdo con el Cuerpo Directivo las comisiones necesarias para realizar las funciones del CMOT. 
  4. Designar en conjunto con el Cuerpo Directivo, a los Coordinadores y Sinodales para el examen de Certificación y de vigencia de certificación.
  5. Firmar con el Secretario y el Tesorero la documentación relativa al CMOT que se amerite.
  6. Presidir y dirigir la asamblea general y las sesiones del Cuerpo Directivo.
  7. Acordar con el Secretario, firmar la correspondencia y nombramientos, así como los documentos de certificación y vigencia de certificación.
  8. Formar parte del Consejo Consultivo y del Honorable Cuerpo Electoral Colegiado, al terminar su gestión.
  9. Autorizar conjuntamente con el Tesorero todas las erogaciones que se tengan que realizar, así como revisar lo relativo a los movimientos de los fondos del CMOT.
  10. Fomentar la participación del CMOT, con otras Asociaciones o Instituciones afines a sus objetivos tanto nacionales como del extranjero.
  11. Vigilar las elecciones del Cuerpo Directivo y resolver con su voto de calidad los casos de empate del Honorable Cuerpo Electoral Colegiado.
  12. Designar a quien deba suplir las ausencias de cualquier miembro del Cuerpo Directivo.
  13. Representar a la Asociación en actos académicos, culturales y sociales, relacionados con los objetivos del CMOT o nombrar a quien la represente.
  14. Al concluir su gestión, ya no podrá ocupar puestos de elección en el Cuerpo Directivo.
  15. Representar a la Asociación ante el CONACEM, o nombrar a quien la represente.
  16. Remitir al CONACEM una vez al año o cuando le sea solicitado:
    1. Fechas de examen.
    2. Criterios de calificación. 
    3. Nombres y fecha de inicio de actividades de los nuevos Directivos del CMOT.
    4. Registro de nombres y firmas del Presidente del CMOT, del Coordinador Nacional del proceso de Certificación y del Comisionado del Programa de Vigencia de Certificación que suscriban con el CONACEM, para los documentos de certificación y vigencia de certificación que se emitan.
    5. Directorio actualizado de los especialistas certificados y los que Renuevan su Vigencia de Certificación.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:

  1. Representar al Presidente en ausencia, temporal o permanente.
  2. Asistir a las sesiones del Cuerpo Directivo participando activamente en los trabajos del mismo.
  3. Asistir como observador a la reunión del Honorable cuerpo electoral Colegiado.
  4. Fungir como coordinador general de los delegados.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario.

  1. Asistir y acompañar al Presidente en todos los actos del CMOT.
  2. Despachar, de acuerdo con el Presidente todos los asuntos dictaminados por el Cuerpo Directivo.
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos oficiales de importancia.
  4. Elaborar el directorio de los médicos certificados y con vigencia de certificación y conservarlo actualizado.
  5. Recibir, ordenar y redactar la correspondencia del CMOT.
  6. Formular la orden del día en las sesiones y asambleas generales de acuerdo con el Presidente.
  7. Organizar y dirigir la administración de la sede del CMOT.
  8. Convocar a sesiones del CMOT.
  9. Elaborar y protocolizar las actas de sesiones y asambleas del CMOT.
  10. Tomar la asistencia de sesiones y asambleas.
  11. Mantener vigente la página del CMOT, en Internet.

  

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

  1. Administrar de acuerdo con el Presidente, el patrimonio del CMOT, de conformidad con lo que al respecto acuerde en sesión el Cuerpo Directivo, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad del CMOT.
  2. Recabar los pagos, administrar las aportaciones que se hagan al CMOT. y firmar los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.
  3. Presentar los informes de Tesorería anualmente en asamblea general o cuando le sea solicitado por el Cuerpo Directivo.
  4. Cubrir con oportunidad los gastos administrativos.
  5. Formular y someter a la aprobación de la asamblea general el balance anual del CMOT.
  6. Mantener actualizada la documentación fiscal del CMOT.
  7. Es responsable de mantener la transparencia económica y administrativa del CMOT.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario Adjunto:

  1. Representar al Secretario en su ausencia.
  2. Colaborar con el Secretario en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:

  1. Asistir a las juntas del Cuerpo Directivo.
  2. Cumplir con las comisiones que les sean conferidas.
  3. Proponer programas y alternativas para el mejor funcionamiento del CMOT.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:

Son atribuciones y obligaciones del Cuerpo Directivo:

  1. Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
  2. Ejecutar los acuerdos que se tomen en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
  3. Designar las comisiones especiales y a sus miembros integrantes, que deberán ser Ortopedistas Certificados por el CMOT.
  4. Rendir un informe anual escrito de su gestión y presentarlo a la asamblea general ordinaria.
  5. Designar al personal administrativo que fuere necesario o removerlo, señalando funciones, facultades y remuneración.

  

CAPÍTULO 6
DE LA SELECCIÓN DEL CUERPO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO:

La presidencia del CMOT, será ocupada por un período de dos años por un médico, con probada actividad académica y docente, buena reputación y fama pública; alternando un médico especialista en ortopedia y/o ortopedia y traumatología que resida en la ciudad de México y otro que resida en cualquier otra entidad federativa.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

Los integrantes del Cuerpo Directivo desempeñarán su cargo durante dos años, no pudiendo volver a desempeñar el mismo, excepto los Vocales, quienes podrán repetir el cargo, hasta por dos bienios. 

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:

Para la selección del nuevo Cuerpo Directivo del CMOT, el Cuerpo Directivo en funciones deberá convocar, durante el segundo año de actividades, al Honorable Cuerpo Electoral Colegiado el cual estará conformado por todos los Expresidentes, el vicepresidente y el Presidente en funciones.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:

El Honorable Cuerpo Electoral Colegiado se instalará 120 días, antes de la toma de posesión del nuevo Cuerpo Directivo y con esa misma anticipación, el Cuerpo Directivo hará del conocimiento a la comunidad ortopédica nacional, la convocatoria para el registro de los candidatos a los cargos de Vicepresidente, Secretario, Secretario Adjunto, Tesorero y ocho Vocales de acuerdo a lo señalado en el Capítulo tercero, Artículos décimo segundo al décimo sexto inclusive.

Para ocupar un cargo en el Cuerpo Directivo del CMOT los candidatos no podrán estar desempeñando ningún cargo en la Mesa Directiva, Cuerpo Directivo, o equivalente de los Colegios, Asociaciones Nacionales u organizaciones de la especialidad y Consejo Consultivo de CMO y FEMECOT.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:

Derogado

  

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:

El registro de los candidatos cerrará el último día hábil del mes de abril a las 17 hrs. horario de la ciudad de México. En caso de no recibir propuestas en tiempo y forma o que éstas no cumplan con los requisitos, el Honorable Cuerpo Electoral Colegiado tendrá las atribuciones para designar los nombramientos de acuerdo al reglamento electoral vigente.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:

El Cuerpo directivo deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes al cierre del registro, en la sede del CMOT y analizará en sesión electoral, que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos señalados en Estatutos. 

Cada uno de los puestos del cuerpo directivo serán seleccionados entre los candidatos que hayan cumplido cabalmente los requisitos y serán seleccionados por votación cerrada por los integrantes del Honorable Cuerpo Electoral Colegiado; no se permitirán votaciones por ausencia.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:

El Honorable Cuerpo Electoral Colegiado deberá informar al Cuerpo Directivo, el nombre de los integrantes electos para la nueva administración del CMOT a más tardar al último día hábil del mes de mayo.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:

El Vicepresidente, desde el momento de su elección tendrá la calidad de Presidente Electo para ocupar el cargo de Presidente en el siguiente período.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:

Si por alguna causa el Presidente en funciones tuviera que dejar el puesto, éste será ocupado por el Vicepresidente en su calidad de Presidente Electo, por el tiempo restante del período y ocupar en el siguiente período el cargo de Presidente para el que fue electo. En el caso de que el Vicepresidente tuviera que dejar el puesto, el Cuerpo Directivo convocará al Honorable Cuerpo Electoral Colegiado dentro de los tres meses siguientes, cumpliendo con lo señalado en el Capítulo seis, Artículo trigésimo segundo.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:

El nuevo Cuerpo Directivo tomará posesión de su cargo en una ceremonia de toma de protesta, durante la primera semana del mes de Julio del año de las elecciones, debiendo estar presentes de manera obligatoria todos los integrantes de los Cuerpos Directivos entrante y saliente, así como el Consejo Consultivo.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:

Para ocupar el puesto de Vicepresidente del CMOT el candidato deberá ser un médico con probada actividad académica y docente, buena reputación y fama pública cubriendo los siguientes requisitos:

 

  1. Ser Mexicano por Nacimiento.
  2. Ser médico cirujano con título expedido por universidad o escuela de estudios superiores reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
  3. Ser especialista en Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología con diploma expedido por una sede formadora de especialistas, reconocida por la Universidad o la Institución de Estudios Superiores correspondiente. 
  4. Tener cédula de especialista expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  5. Con Certificación vigente.
  6. Certificado del Curso de Sinodales con antigüedad no mayor a cinco años.
  7. Comprobar Laborar o haber laborado como Cirujano Ortopedista en un hospital, sede universitaria de actividades de enseñanza de Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología como mínimo 5 años durante los últimos 10 años.
  8. Participación en el CMOT, con nombramiento en por lo menos tres puestos. Entendiéndose por puestos:
    1. Integrante del Cuerpo Directivo del CMOT.
    2. Delegado del CMOT.
    3. Coordinador Nacional de Examen de Certificación en los últimos 10 años.
  9. Haber participado un mínimo de cinco veces como Sinodal en el Examen de Certificación del CMOT, en los últimos 10 años.
  10. Tener vigencia de certificación de manera ininterrumpida por lo menos los últimos 15 años.
  11. Estar como docente de Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología en los niveles académicos de Pregrado en Medicina, Postgrado en la Especialidad o Curso de Alta especialidad en una Universidad, Institución de Estudios Superiores u Hospital sede formadora de residentes como mínimo por 5 años en los últimos 10 años.

  

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:

Para ocupar el puesto de Secretario o Tesorero, el candidato deberá ser un médico con probada actividad académica y docente, buena reputación y fama pública cubriendo los siguientes requisitos:

 

  1. Ser Mexicano por Nacimiento.
  2. Ser médico Cirujano con título expedido por universidad o escuelas de estudios superiores reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
  3. Ser Especialista en Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología con diploma expedido por una sede formadora de especialistas, reconocida por la Universidad o la Institución de Estudios superiores correspondiente.
  4. Tener cédula de Especialista expedida por la dirección General de Profesiones de la Secretaría de educación Pública.
  5. Con certificación vigente.
  6. Tener vigencia de certificación de manera ininterrumpida por lo menos los últimos 10 años.
  7. Certificado del curso de Sinodales con una antigüedad no mayor a 5 años.
  8. Estar activo o haber estado activo como docente de Ortopedia en los niveles académicos de Pregrado en Medicina o postgrado en la especialidad o Curso de Alta Especialidad en una Universidad, institución de Estudios Superiores u Hospital Sede formadora de residentes como mínimo por 3 años en los últimos 10 años.
  9. Participación activa en el CMOT con nombramiento en por lo menos dos puestos; entendiéndose por puestos:
    1. Integrante del Cuerpo Directivo del CMOT.
    2. Delegado del CMOT,
    3. Coordinador Nacional o Regional de Examen Nacional de Certificación, en los últimos 10 años.

 

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:

Para ocupar el puesto de Secretario Adjunto o Vocal, el candidato deberá ser un médico con probada actividad académica y docente, buena reputación y fama pública, cubriendo los siguientes requisitos:

 

  1. Ser Mexicano por Nacimiento.
  2. Ser médico cirujano con título expedido por universidad o escuela de estudios superiores reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
  3. Ser especialista en Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología con diploma expedido por una sede formadora de especialistas, reconocida por la Universidad o la Institución de Estudios Superiores correspondiente.
  4. Tener cédula de especialista expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  5. Con Certificación vigente.
  6. Certificado del Curso de Sinodales con antigüedad no mayor a cinco años. 
  7. Laborar o haber laborado como Cirujano Ortopedista en un hospital, sede universitaria de actividades de enseñanza de Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología como mínimo 3 años durante los últimos 10 años.
  8. Tener vigencia de certificación de manera ininterrumpida por lo menos los últimos 5 años.
  9. En el caso de Secretario Adjunto participación activa en el CMOT, con nombramiento en por lo menos un puesto, Entendiéndose por puestos:
    1. Vocal
    2. Delegado del CMOT,
    3. Coordinador Nacional o Regional de Examen Nacional de Certificación en los últimos 10 años.

 

 

CAPÍTULO 7
DE LA SELECCIÓN Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:

El Cuerpo Directivo podrá designar a tantos Delegados como considere necesarios, quienes deberán ser médicos con probada actividad académica y docente, buena reputación y fama pública así como estar vigentes de certificación ante el CMOT.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:

DEROGADO

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:

Los Delegados actuarán durante el período administrativo del Cuerpo Directivo que otorgó el nombramiento y podrán ser ratificados o removidos por los siguientes Cuerpos Directivos. La elección de Delegados depende directamente del Cuerpo Directivo del CMOT en funciones

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:

La función de los Delegados será: 

  1. Representar los intereses del CMOT en sus entidades federativas.
  2. Promover y ser un facilitador de los procesos de certificación y vigencia de certificación.
  3. Desarrollar en su entidad federativa una estrategia de formación de sinodales al año.
  4. Servir de enlace de la comunidad ortopédica de su entidad con el CMOT.

 

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:

DEROGADO

 

CAPÍTULO 8
DE LOS EXÁMENES

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:

El Cuerpo Directivo en funciones, deberá publicar con seis meses de anticipación a la fecha designada para el examen, una convocatoria a la comunidad médica nacional, para certificar a los médicos interesados.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO:

Los aspirantes a presentar el Examen de Certificación deberán cubrir invariablemente los siguientes requisitos:

  1. Título de médico cirujano por ambos lados, legible.
  2. Diploma de especialista en Ortopedia y/o Ortopedia y Traumatología, expedida por sede con aval de universidad o instituto de estudios superiores o Constancia oficial de haber concluido o de estar cursando el último año de la especialidad como alumno regular y concluyendo la investigación o tesis para la graduación universitaria, firmada por el jefe de enseñanza y sellada por la institución donde realiza el adiestramiento.
  3. CURP.
  4. Cédula profesional de médico cirujano otorgada por el gobierno mexicano por ambos lados y legible.
  5. Constancia de situación fiscal actual.
  6. Bitácora de cirugías mayores, según formato del CMOT.
  7. Concentrado de cirugías.
  8. Cuota de inscripción.
  9. Solicitud de inscripción, según formato del CMOT.
  10. Se aceptarán estudios de postgrado realizados en el extranjero a médicos de nacionalidad mexicana, o de aquellos extranjeros que cuenten con la autorización del gobierno federal mexicano para ejercer la profesión médica en nuestro país, con revalidación universitaria del programa para acreditar el cumplimiento del plan único de especialidades médicas (PUEM).
  11. Presentar dos fotografías tamaño diploma en blanco y negro sin retoque, máxima calidad fotográfica, con camisa o blusa blanca y traje oscuro, hombres con corbata.
  12. Para recoger su diploma de certificación, presentar título universitario de especialista para cotejo y entregar una copia de la misma.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO:

La evaluación para Certificación del CMOT consistirá en:

  1. Presentación de bitácora de actividades quirúrgicas durante la especialización.
  2. Evaluación del aspirante en una consulta ortopédica.
  3. Evaluación del aspirante en una intervención quirúrgica.
  4. Evaluación de conocimientos en examen por computadora.

Dichas evaluaciones serán realizadas por Sinodales designados por el CMOT y actuarán conforme al Reglamento correspondiente.

Se cuentan con mecanismos aprobados por el CONACEM para la aplicación de los exámenes con fines de certificación y vigencia de certificación como especialistas.

El examen de conocimientos será formulado y evaluado por una Comisión designada por el CMOT. El resultado de las tres evaluaciones será entregado hasta 48 hrs. después de realizada la última evaluación.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO:

Las acciones de Certificación y Renovación de la Vigencia de Certificación serán consideradas y aplicadas de acuerdo con el ordenamiento de los artículos correspondientes del Reglamento de los Estatutos Vigentes.

 

Se solicitará a CONACEM la autorización correspondiente para certificar nuevas subespecialidades o capítulos que se derive de la especialidad de origen.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO:

Para dar efecto a los artículos cuadragésimo noveno al quincuagésimo segundo de este capítulo, el Cuerpo Directivo nombrará una comisión dirigida por un Coordinador Nacional que anualmente cumplirá con la elaboración, revisión y evaluación del programa. La normatividad para la operación de la comisión quedará asentada en el Reglamento correspondiente.

  

CAPÍTULO 9
DE LA CERTIFICACIÓN POR EVALUACIÓN CURRICULAR, RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTOS DE LOS CURSOS DE ESPECIALIDAD DE POSGRADO

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO:

Para obtener la Certificación por evaluación curricular el aspirante deberá cubrir los siguientes requisitos: 

  1. Ser cirujano Ortopedista titulado. 
  2. Constancia de Nacionalidad Mexicana o Carta de Naturalización o extranjero con autorización del Gobierno Federal para ejercer la profesión médica en nuestro país. 
  3. Haber realizado una residencia formal de Ortopedia y Traumatología en alguna institución educativa del país o del extranjero.
  4. Solo se aceptarán estudios de postgrado realizados en el extranjero a médicos de nacionalidad mexicana, con revalidación universitaria del programa, facultad de nuestras autoridades educativas, para acreditar el cumplimiento del Plan Único de Especialidades Médicas (PUEM).
  5. Documentar mínimo veinte años de ejercicio profesional de la especialidad.
  6. Presentar por escrito solicitud al presidente del CMOT e ingresarla a través de la Secretaría del propio CMOT.
  7. Obtener una calificación satisfactoria según el anexo correspondiente de la Comisión de Certificación Curricular.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO:

El CMOT establece un programa de Vigencia de Certificación, para mantener el nivel de actualización de los Cirujanos Ortopedistas previamente Certificados, bajo los siguientes términos: 

  1. Los Especialistas Certificados, deberán mantener vigente la Certificación cada 5 años.
  2. Para obtener la Vigencia de la Certificación, se puede optar por la revisión curricular y obtener una puntuación específica según el tabulador del Reglamento interno de este programa.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO:

El aspirante a mantener la Vigencia de Certificación deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener un mínimo de cinco años de haber recibido el Certificado del CMOT o cinco años de la última Vigencia de Certificación.
  2. Cubrir los gastos específicos del proceso de vigencia de certificación ante el CMOT.
  3. Presentar por escrito una solicitud dirigida al Presidente del CMOT.
  4. Acreditar con copia de la documentación de todas las actividades con valor curricular realizadas en el período solicitado y que cumplan la puntuación requerida en el catálogo del reglamento del Programa de Vigencia de Certificación.
  5. Si el aspirante a obtener la Vigencia de Certificación no cumple con el puntaje curricular establecido en el reglamento correspondiente, tendrá la opción a presentar un examen de conocimientos para Renovar su Vigencia de Certificación. Si tiene más de nueve años de la certificación anterior, deberá presentar un examen de conocimientos. Se establecen en el reglamento correspondiente los procedimientos aplicables para su cumplimiento.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO:

El CMOT, otorgará a los Médicos Cirujanos Ortopedistas Certificados, puntos para obtener la Vigencia de Certificación de los cursos de especialización en las diferentes ramas de la ortopedia, que se realicen en un Hospital avalado por una Universidad o Institución de Estudios Superiores. Los puntos correspondientes se otorgarán de acuerdo el reglamento vigente.

  

CAPÍTULO 10
DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO:

Todo médico certificado debe conducirse con honestidad, honradez, justicia, disciplina, lealtad y respeto. El CMOT cuenta con un Código de Ética al que están sujetos todos sus integrantes.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO:

Las trasgresiones al código de ética o a los estatutos y reglamentos del CMOT, serán sancionadas por el cuerpo directivo y con la validación del Consejo Consultivo.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO:

El Cuerpo Directivo cumplirá con la revisión y evaluación del caso. Las sanciones serán consideradas y aplicadas de acuerdo con el ordenamiento de los artículos correspondientes del Reglamento. La normatividad para la operación de la comisión quedará asentada en el Reglamento interno del CMOT.

  

CAPÍTULO 11
DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO:

SESIONES DEL CUERPO DIRECTIVO

Las sesiones del Cuerpo Directivo se denominan según su objetivo:

  1. Sesión para el Control Técnico Administrativo del CMOT: Tendrán una frecuencia de por lo menos diez por año, se llevarán a cabo en la sede del CMOT y para ser válida deberán asistir la mitad más uno de sus integrantes, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente. Se levantará un acta de cada sesión firmada por los asistentes.
  2. Sesiones y reuniones de las Comisiones: estas sesiones y reuniones se llevarán a cabo en la sede del CMOT, previo citatorio personal a cada miembro por correo electrónico o llamada telefónica. Tendrán una orden del día, participará el Cuerpo Directivo en pleno o parcialmente según el caso y decisión del Presidente.
  3. Sesiones y reuniones que se consideren necesarias con el Consejo Consultivo del CMOT o el Honorable Cuerpo Electoral Colegiado; dichas sesiones se llevarán a cabo en la sede del CMOT, con una orden del día y convocatoria personal a los miembros de estos Consejos por lo menos con treinta días de anticipación. La convocatoria se hará por correo electrónico y se deberá confirmar la recepción por el mismo medio.
  4. La sesión de toma de posesión del nuevo Cuerpo Directivo se hará conforme al Artículo cuadragésimo.
  5. Las sesiones o reuniones podrán ser en las oficinas del CMOT, virtuales o en una sede por definir.

 

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

  1. Se realizará una asamblea ordinaria cada año en sede por definir. 
  2. Tendrá como objetivo el informe de actividades y programa en el año, cubriendo los meses correspondientes entre uno y otro Congreso. Presentarán su informe el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

    El primero rendirá un informe del desarrollo de resultados y conclusiones del último.

    Examen de Certificación, así como las actividades desarrolladas por las Comisiones y en el año electoral el Honorable Cuerpo Electoral Colegiado.

    El Secretario emitirá el informe sobre las actividades propias del CMOT, incluyendo sesiones del Cuerpo Directivo, asambleas ordinarias, extraordinarias y solemnes, el desarrollo y conclusiones de cada una de ellas.

    El Tesorero informará sobre el Estado del año anterior y listados de nuevos miembros nominales.

    Esta asamblea será convocada entre treinta y sesenta días calendario antes de su realización directamente a los miembros activos por correo electrónico y página de Internet, además de la propaganda utilizada por la sociedad organizadora del Congreso y otros medios de difusión, la convocatoria deberá indicar fecha, hora y lugar de la asamblea, así como la orden del día.
  3. La asamblea general ordinaria se podrá llevar a cabo el día, hora y lugar acordados, si existen la mitad más uno de sus miembros activos, incluyendo el Cuerpo Directivo y si no se hubiera completado el número requerido, se citará a junta extraordinaria, que se llevará a cabo treinta minutos después con los miembros asistentes, la cual tendrá carácter legal.
  4. Esta asamblea puede ser privada o pública, cuando solo se permita la asistencia a miembros activos o cuando se acepte la presencia de Ortopedistas Certificados del CMOT, según lo decida la propia asamblea. De ser necesaria alguna votación, el Presidente nombrará el número de escrutadores necesarios y la votación será secreta o pública a Criterio de la Asamblea.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Esta asamblea podrá ser convocada por:

  1. El Cuerpo Directivo en funciones, el Consejo Consultivo y/o por una comisión de por lo menos el 30% de los Miembros Certificados o con Vigencia de Certificación.
  2. La convocatoria se hará con treinta días de anticipación a la fecha de la sesión.
  3. La sesión se llevará a cabo en la sede que se determine y será presidida por su Presidente o Vicepresidente y para que sea válida deberá estar la mitad de sus miembros activos más uno o treinta minutos después con los asistentes presentes.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO:

SESION SOLEMNE 

  1. Esta sesión tendrá como objetivo celebrar algún hecho significativo para la asociación, como aniversarios, alguna distinción a la agrupación o de alguno de sus miembros.
  2. Será convocada como la asamblea extraordinaria y se llevará a cabo en la sede de la organización o en alguna sede alterna, según el caso.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO:

REGISTRO DE SESIONES O ASAMBLEAS

Las actas de sesiones o asambleas después de ser aprobadas se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente, el Vicepresidente y Secretario, las que impliquen cambios en los Estatutos y miembros del Cuerpo Directivo, deben además ser protocolizados ante Notario Público.

La aprobación o modificaciones a los reglamentos podrán ser ratificadas por mayoría simple en cualquier Asamblea General Ordinaria.

 

CAPÍTULO 12
DEL PATRIMONIO SOCIAL

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO:

La Asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones indispensables para el logro de sus objetivos, el patrimonio estará constituido por: 

  1. Aportaciones definidas en el Reglamento correspondiente, que establecerá el costo de los trámites de certificación; certificación curricular; vigencia de certificación, vigencia de certificación de los eméritos de forma quinquenal, aval de cursos y congresos. El mismo Reglamento definirá la disposición de los recursos.
  2. Aportaciones, donativos y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general.
  3. Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO:

El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades del CMOT y se dispondrá una aportación para CONACEM del 10% de los ingresos que se reciban por sus funciones de certificación y vigencia de Certificación; no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo, ni otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, instituciones asistenciales, culturales, científicas y tecnológicas o para la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

 

CAPÍTULO 13
DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO:

Es derecho de todos los miembros la garantía del CMOT que los datos y la información que se recabe de ellos o de sus miembros sólo tendrá como finalidad el cumplimiento del objeto social del CMOT, por lo que para los efectos del aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se manifiesta lo siguiente:

 

  1. La persona moral responsable de los datos a que se refiere esta fracción J será el CMOT.
  2. El domicilio del citado responsable es: World Trade Center, Montecito No. 38 piso 26, oficinas 31 y 32, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Benito Juárez CDMX, Tels.: 55 9000 4258, 55 90004259, 55 9000 4260 y 55 9000 42 61, info@cmot.com.mx.
  3. Las finalidades del tratamiento de los datos serán todas las relativas a la certificación y a los actos para la vigencia de la misma, que efectúen los médicos especialistas interesados, así como la puesta a disposición de la Secretaría de Salud de un directorio electrónico, con acceso al público en los términos de lo dispuesto por el artículo 272 Bis 3 de la Ley General de Salud. 
  4. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos proporcionados serán: por escrito emitido por persona autorizada y a través de los medios electrónicos convencionales para la emisión y recepción de información.
  5. Cualquier transferencia de datos se hará con el previo conocimiento de los miembros, excepto aquellas a que obliga la ley.
  6. Los procedimientos para comunicar a los miembros los cambios de aviso de privacidad se harán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.