En 2005 las cámaras de diputados y de senadores modificaron el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, que dice que para el registro de certificados de médicos especialistas por parte de la Secretaría de Educación, será necesaria la aprobación de la Secretaría de Salud, quien a su vez pedirá la opinión al CONACEM. Con esto se ha establecido el soporte legal para considerar a los consejos de especialidades médicas como los únicos con el reconocimiento oficial para certificar y recertificar a los médicos especialistas.
La vigencia de certificación generalmente es solicitada por Médicos certificados con el interés de estar constantemente evaluado por nuestro sistema el cual otorga el reconocimiento de su capacidad profesional por la comunidad Ortopédica Mexicana.
La Certificación por el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C., generalmente es solicitada por Médicos recién graduados de las diferentes Instituciones Educativas que forman Ortopedistas en el País.